Actualmente muchos supermercados han adoptado ese protocolo de salida, que puede tomarse por ilegal
Ciudad de México, México, 24 de febrero del 2021.- “Los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación”, esto es de acuerdo a los artículos 9o y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)
Esta mención se da ya que actualmente muchos supermercados han adoptado ese protocolo de salida, la medida puede tomarse por ilegal y por ello podrían ser acreedores de una costosa multa.
“En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.”
Y en el caso de que algún cliente sea sorprendido en la comisión de un delito, los proveedores, agentes o empleados, sólo deben limitarse a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades correspondientes.
En el caso se continuar con la revisión a los clientes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), está facultada para multar con 834.15 y hasta 3,262,498.76 pesos, en términos de la LFPC.
Yucatán Independiente