El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán, surgido de reformas a la Ley de la Fiscalía General del Estado, publicadas el pasado 6 de septiembre, entrará en vigor en enero del próximo año.
Mérida, Yucatán a 9 de octubre de 2021.- El magistrado de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, señaló que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán, surgido de reformas a la Ley de la Fiscalía General del Estado, publicadas el pasado 6 de septiembre, entrará en vigor en enero del próximo año.
Explicó que esta nueva medida requerirá de una buena colaboración interinstitucional entre el Poder Judicial y la Fiscalía, ya que el Registro será conformado por las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.
Es decir, si bien la Fiscalía será la encargada de implementar el Registro, corresponderá a los juzgados de primera instancia proveer y compartir la información de quienes, estando obligados por resolución judicial, hayan caído en mora y por ende deban ser inscritos en dicho Registro.
Detalló que las reformas prevén que la persona obligada a pagar una pensión con base en una resolución judicial (deudor alimentario) sería registrado en este listado luego de 90 días, continuos o no, en los que haya faltado a dicha obligación, sea ésta para una esposa o esposo, para los padres o para los hijos, acorde lo que establezca la sentencia o convenio.
El magistrado expuso que esta medida que se implementará en Yucatán sigue una tendencia nacional, ya que estos registros se llevan a cabo en otras entidades federativas “con la intención de prevenir y sancionar el incumplimiento de las obligaciones familiares, en específico, el pago de alimentos”.
Explicó que la ley prevé consecuencias jurídicas para las personas que sean inscritas, las cuales son que no podrán tramitar o renovar la licencia de conducir y se verán impedidas para presentar propuestas o celebrar pedidos o contratos conforme la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado.
Agregó que este registro, como una medida de apremio, busca coadyuvar en la protección de los derechos de alimentos de las personas que tengan el carácter de acreedor alimentario conforme a las disposiciones que ordenen las leyes respectivas; hacer pública la información de quienes deban pensión alimenticia y generar un medio de persuasión y sanción a los deudores alimenticios morosos para que no eludan su deber.