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Prohíben a los supermercados la revisión de mercancía de los clientes

Actualmente muchos supermercados han adoptado ese protocolo de salida, que puede tomarse por ilegal

Ciudad de México, México, 24 de febrero del 2021.- “Los proveedores de bienes o servicios, tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación”, esto es de acuerdo a los artículos 9o y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)

Esta mención se da ya que actualmente muchos supermercados han adoptado ese protocolo de salida, la medida puede tomarse por ilegal y por ello podrían ser acreedores de una costosa multa.

“En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.”

Y en el caso de que algún cliente sea sorprendido en la comisión de un delito, los proveedores, agentes o empleados, sólo deben limitarse a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades correspondientes.

En el caso se continuar con la revisión a los clientes, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), está facultada para multar con 834.15 y hasta 3,262,498.76 pesos, en términos de la LFPC.

Yucatán Independiente

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