La sanción en primera instancia para quienes no cumplan las disposiciones será de amonestación con apercibimiento.
Mérida, Yucatán, 18 de julio del 2020.- La Consejería Jurídica del Gobierno del Estado dio a conocer las sanciones a las que se enfrentan quienes no cumplan las medidas dispuestas ‘ante la situación sanitaria que vive el Estado’ por el Covid-19.
La sanción en primera instancia para quienes no cumplan las disposiciones será de amonestación con apercibimiento.
Mientras, en el caso de los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales, además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en casos recurrentes arresto hasta por treinta y seis horas.
Respecto a los vehículos que después del horario de las 10: 30 a las 5 del día siguiente y en el caso de los puertos de las 9 a las 5 del día siguiente, no acaten la restricción de movilidad se harán acreedores a infracciones que pueden ir desde una, hasta quinientas unidades de medida y actualización (UMA), atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.
Es decir, la infracción de un UMA corresponde a 86.88 pesos, mientras que la de 500 UMA equivale a 43 mil 440 pesos.
Las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de reincidente.
Siendo responsables con las medidas de higiene y prevención no solo se contribuye a proteger nuestra salud y disminuir el potencial de contagios, sino que se evitan las sanciones previstas en la ley.
Yucatán Independiente